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keyboard_tab Clausole e vendite online Direttiva EU 2019/2161 ES

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2019/2161 2011/83 2005/29 1998/6 1993/13

2019/2161 ES cercato: '1 bis.   Los Estados miembros podrán adoptar normas con arreglo a las cuales el plazo de desistimiento de catorce días a que se refiere el apartado 1 se amplíe a treinta días en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por comerciantes al domicilio de los consumidores o de excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas. Tales normas serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl


index 1 bis.   Los Estados miembros podrán adoptar normas con arreglo a las cuales el plazo de desistimiento de catorce días a que se refiere el apartado 1 se amplíe a treinta días en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por comerciantes al domicilio de los consumidores o de excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas. Tales normas serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.:


whereas 1 bis.   Los Estados miembros podrán adoptar normas con arreglo a las cuales el plazo de desistimiento de catorce días a que se refiere el apartado 1 se amplíe a treinta días en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por comerciantes al domicilio de los consumidores o de excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas. Tales normas serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.:


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«Artículo 6 bis

Requisitos de información específicos adicionales para contratos celebrados en mercados en línea

1.   Antes de que un consumidor quede obligado por un contrato a distancia, o cualquier oferta correspondiente, en un mercado en línea, el proveedor del mercado en línea le facilitará, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, la siguiente información de forma clara, comprensible y adecuada a las técnicas de comunicación a distancia:

a)

información general, facilitada en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten las ofertas, relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2005/29/CE, de las ofertas presentadas al consumidor como resultado de la búsqueda y la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros parámetros;

b)

si el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital es un comerciante o no, con arreglo a la declaración de dicho tercero al proveedor del mercado en línea;

c)

cuando el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital no sea un comerciante, que los derechos de los consumidores derivados de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores no son de aplicación al contrato;

d)

cuando proceda, cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital y el proveedor del mercado en línea, entendiéndose esta información sin perjuicio de cualquier responsabilidad que el proveedor del mercado en línea o el tercero comerciante tenga en relación con el contrato en virtud de otra normativa de la Unión o nacional.

2.   Sin perjuicio de la Directiva 2000/31/CE, el presente artículo no impide a los Estados miembros que impongan requisitos de información adicionales a los proveedores de mercados en línea. Tales disposiciones serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.».

6)

En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

« 3.   En_caso_de_que_un_consumidor_desee_que_la_prestación_de_servicios_o_el_suministro_de_agua,_gas,_electricidad_—cuando_no_estén_envasados_para_la_venta_en_un_volumen_delimitado_o_en_cantidades_determinadas—,_o_calefacción_mediante_sistemas_urbanos,_dé_comienzo_durante_el_plazo_de_desistimiento_previsto_en_el_artículo_9,_apartado_2,_y_el_contrato_imponga_al_consumidor_una_obligación_de_pago,_el_comerciante_exigirá_que_el_consumidor_presente_una_solicitud_expresa_en_un_soporte_duradero_y_pedirá_al_consumidor_el_conocimiento_por_su_parte_de_que,_una_vez_que_el_comerciante_haya_ejecutado_íntegramente_el_contrato,_habrá_perdido_su_derecho_de_desistimiento.».

7)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

« 4.   Si_el_contrato_se_celebra_a_través_de_una_técnica_de_comunicación_a_distancia_en_la_que_el_espacio_o_el_tiempo_para_facilitar_la_información_son_limitados,_el_comerciante_facilitará_en_ese_soporte_específico_o_a_través_de_él,_antes_de_la_celebración_de_dicho_contrato,_como_mínimo_la_información_precontractual_sobre_las_características_principales_de_los_bienes_o_servicios,_la_identidad_del_comerciante,_el_precio_total,_el_derecho_de_desistimiento,_la_duración_del_contrato_y,_en_el_caso_de_contratos_de_duración_indefinida,_las_condiciones_de_resolución_a_que_se_hace_referencia,_respectivamente,_en_el_artículo_6,_apartado_1,_letras_a),_b),_e),_h)_y_o),_excepto_el_modelo_de_formulario_de_desistimiento_que_figura_en_el_anexo_I,_letra_B,_a_que_se_refiere_la_letra_h)._El_comerciante_facilitará_al_consumidor_las_demás_informaciones_que_figuran_en_el_artículo_6,_apartado_1,_incluido_el_modelo_de_formulario_de_desistimiento,_de_una_manera_apropiada_con_arreglo_al_apartado_1_del_presente_artículo.»;

b)

el apartado 8, se sustituye por el texto siguiente:

« 8.   En_caso_de_que_un_consumidor_desee_que_la_prestación_de_servicios_o_el_suministro_de_agua,_gas_o_electricidad_—_cuando_no_estén_envasados_para_la_venta_en_un_volumen_delimitado_o_en_cantidades_determinadas_—,_o_calefacción_mediante_sistemas_urbanos,_dé_comienzo_durante_el_plazo_de_desistimiento_previsto_en_el_artículo_9,_apartado_2,_y_el_contrato_imponga_al_consumidor_una_obligación_de_pago,_el_comerciante_exigirá_que_el_consumidor_presente_una_solicitud_expresa_y_pedirá_al_consumidor_el_conocimiento_por_su_parte_de_que,_una_vez_que_el_comerciante_haya_ejecutado_íntegramente_el_contrato,_habrá_perdido_su_derecho_de_desistimiento.».

8)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

« 1 bis.   Los Estados miembros podrán adoptar normas con arreglo a las cuales el plazo de desistimiento de catorce días a que se refiere el apartado 1 se amplíe a treinta días en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por comerciantes al domicilio de los consumidores o de excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas. Tales normas serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.»;

b)

en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el plazo de desistimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo expirará a los catorce días o, en caso de que los Estados miembros hayan adoptado normas con arreglo al apartado 1 bis del presente artículo, treinta días contados a partir del:».

9)

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si el comerciante ha facilitado al consumidor la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo en el plazo de doce meses a partir de la fecha contemplada en el artículo 9, apartado 2, el plazo de desistimiento expirará a los catorce días o, en caso de que los Estados miembros hayan adoptado normas con arreglo al artículo 9, apartado 1 bis, treinta días de la fecha en que el consumidor reciba la información.».

10)

En el artículo 13 se añaden los apartados siguientes:

«4.   En lo que respecta a los datos personales del consumidor, el comerciante cumplirá las obligaciones aplicables con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679.

5.   El comerciante se abstendrá de utilizar cualquier contenido distinto de los datos personales proporcionado o creado por el consumidor al utilizar el contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante, excepto cuando dicho contenido:

a)

no tenga utilidad fuera del contexto del contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante;

b)

solo tenga relación con la actividad del consumidor al utilizar el contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante;

c)

haya sido mezclado con otros datos del comerciante y no pueda desglosarse o solo se consiga haciendo un esfuerzo desproporcionado, o

d)

haya sido generado conjuntamente por el consumidor y otros, y otros consumidores puedan seguir utilizando el contenido.

6.   Salvo en las situaciones a que se refiere el apartado 5, letras a), b) o c), el comerciante facilitará al consumidor, a petición de este, cualquier contenido distinto de los datos personales que haya facilitado o creado el consumidor al utilizar el contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante.

7.   El consumidor tendrá derecho a recuperar dichos contenidos digitales sin cargo alguno, sin impedimentos por parte del comerciante, en un plazo de tiempo razonable y en un formato utilizado habitualmente y legible electrónicamente.

8.   En caso de desistimiento del contrato, el comerciante podrá impedir al consumidor cualquier otro uso de los contenidos o servicios digitales, en particular haciendo que los contenidos o servicios digitales no sean accesibles para el consumidor o inhabilitando la cuenta de usuario del consumidor, sin perjuicio del apartado 6.».

11)

El artículo 14 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

« 2_bis.   En_caso_de_desistimiento_del_contrato,_el_consumidor_se_abstendrá_de_utilizar_el_contenido_digital_o_el_servicio_digital_y_de_ponerlo_a_disposición_de_terceros.»;

b)

en el apartado 4, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

el consumidor no haya otorgado expresamente su consentimiento previo al inicio de la ejecución antes de que finalice el plazo de catorce días o treinta días contemplado en el artículo 9,».

12)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

contratos de prestación de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado y, si el contrato impone al consumidor una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y con el conocimiento por su parte de que, una vez que comerciante haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento;»;

ii)

la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

contratos para el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor una obligación de pago, cuando:

i)

el consumidor haya otorgado expresamente su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento;

ii)

el consumidor haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento, y

iii)

el comerciante haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 7.»;

b)

se añaden los párrafos siguientes:

«Los Estados miembros podrán apartarse de las excepciones del derecho de desistimiento contempladas en el párrafo primero, letras a), b), c) y e), en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas a cabo por comerciantes al domicilio de los consumidores o de excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas. Tales disposiciones serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.

En el caso de que el consumidor haya solicitado específicamente una visita del comerciante para que efectúe operaciones de reparación, los Estados miembros podrán disponer que el consumidor pierda el derecho de desistimiento una vez que el servicio haya sido ejecutado íntegramente y siempre que la ejecución haya comenzado con previo consentimiento expreso del consumidor.».

13)

El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:


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